Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo con el siguiente cronograma:
CATEGORÍAS POR LOS COMPROBANTES QUE EMITAN A PARTIR DEL:
CATEGORÍAS | POR LOS COMPROBANTES QUE EMITAN A PARTIR DEL |
F a K | 6 de agosto de 2018 |
E | 1 de octubre de 2018 |
D | 1 de diciembre de 2018 |
C | 1 de febrero de 2019 |
B | 1 de marzo de 2019 |
A | 1 de abril de 2019 |
Operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:
OPCIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS (RG N° 4291) | POR LOS COMPROBANTES QUE EMITAN A PARTIR DEL |
“Comprobantes en Línea” / “Facturador Móvil” | 1 de enero de 2019 |
“Webservices” | 1 de abril de 2019 |
Cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado:
1. Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.
2. Si el importe de la operación es igual o superior a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-) apellido y nombres, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
No regirá el mencionado importe, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado que desarrollen actividades económicas de comercialización mayorista -actividades económicas comprendidas, de acuerdo con el F.883 aprobado por la Resolución General Nº 3.537, en la Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469.
Fuente: INFOLEG